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Estatutos
Capítulo I: Naturaleza y Objetivos
Artículo 1. La Red Académica Internacional de Investigación para la Paz (RAIIP) es una red científica de investigadores sin fines de lucro, fundada oficialmente en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, el 25 de septiembre del año 2019, en donde adquiere el aval académico de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Artículo 2. Su objetivo general es promover un espacio de encuentro e intercambio transdisciplinar de conocimientos en torno a la investigación para la paz con diversos abordajes teóricos y metodológicos. Sus objetivos específicos son: A) Creación de una base de datos de investigadores.
A) Creación de una base de datos de investigadores.
B) Difundir, grupos, proyectos, información bibliográfica y eventos en torno a la investigación para la paz.
C) Articular de forma virtual o presencial cursos, seminarios, talleres, foros, congresos nacionales e internacionales.
D) Impulsar proyectos de investigación conjuntos a nivel internacional.
E) Desarrollar una política editorial de la producción de sus miembros, generando libros y artículos científicos, así como mantener una base bibliográfica actualizada.
F) Unirse a otras redes científicas.
Capítulo II: Comité científico
Artículo 3. La red cuenta con un comité científico internacional cuya conformación se caracteriza por:
A) Incluir representantes de diferentes países de Iberoamérica, quienes deben mantener actividades regulares de investigación, docencia y difusión del conocimiento en Iberoamérica.
B) Es honorífico y no recibirán remuneración económica.
C) Se reunirá en asamblea general de preferencia cada dos años.
D) La asamblea general podrá reunirse durante la celebración de un evento internacional sobre investigación para la paz, organizado en un país diferente cada encuentro.
E) Los miembros que integren el comité deberán ser postulados por algún miembro del comité en funciones.
F) Los miembros del comité serán propuestos por los directores de la red, y en el caso de existir dos o más candidatos a ocupar alguno de los ejes rectores de la RAIIP, se procederá a realizar una votación por parte de los demás miembros del comité.
G) Los directores de la red actuarán como ministro de fe en las elecciones.
H) El comité científico puede suspender o excluir a unos de sus miembros en caso de desacuerdo científico, cuestión que debe ser puesta en análisis por los directores y cuya decisión se revisará en asamblea general o extraordinaria.
Artículo 4. Las funciones de la Dirección de la RAIIP son:
A) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la red.
B) Coordinar y dar seguimiento a los proyectos de investigación de la RAIIP.
C) Proponer modificaciones a los estatutos.
D) Difundir las convocatorias de la RAIIP.
E) Fijar la política editorial de la red y crear un comité editorial
Artículo 5. Las funciones del comité científico son:
A) Proponer actividades de investigación científica.
B) Contribuir con la organización de las asambleas y eventos científicos nacionales o internacionales.
C) Proponer, elaborar y ejecutar estrategias de comunicación a favor de la red.
D) Proponer o coordinar grupos de trabajo.
E) Fomentar el acercamiento e intercambio con diferentes organizaciones académicas que aporten al desarrollo de la red.
F) Evaluar la calidad de las contribuciones recibidas para su publicación.
Artículo 6. Los directores de la red deberán ser miembros en activo de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Artículo 7. El comité científico estará conformado por los coordinadores de los ejes rectores de la red.
Artículo 8. La RAIIP está integrada por los siguientes ejes rectores:
A) Cultura de Paz
B) Educación para la Paz
C) Interculturalidad para la Paz
D) Transformación Pacífica de Conflictos
E) Bienestar para la Paz Social
F) Políticas Públicas para la Paz
G) No-Violencia y Paz
H) Comunicación para la Paz
I) Género y Paz
J) Deporte y Paz
Capítulo III: Membresías
Artículo 9. Podrán ser miembros
A) Investigadores o quienes realicen tareas de docencia y difusión del conocimiento, ya sea estudiantes, docentes universitarios, o miembros de equipos de investigación que aborden temáticas relacionadas con la paz.
B) Centros o grupos de investigación universitarios certificados por su universidad.
C) Asociaciones de investigadores
Artículo 10. El proceso de evaluación para la aceptación de un miembro de la red será responsabilidad de los miembros del comité científico. La evaluación de candidaturas no debe superar los dos meses.
Artículo 11. Las solicitudes deben presentar carta de intenciones, currículum y manifestar la experiencia en torno a la materia, serán realizadas por medio del sitio web, serán recibidas por los directores de la red y derivadas a miembros del comité.
Artículo 12. Los miembros de la red contarán con un perfil y certificado de membresía con una duración de dos años publicados en el sitio de la red; la solicitud de actualización de los datos del perfil se puede realizar en cualquier época del año.
Artículo 13. Los miembros podrán:
A) Participar en las diferentes actividades de la red y podrán proponer la constitución de grupos de trabajo u otras actividades científicas o culturales relacionadas con la materia que requieran el aval de la red.
B) Presentar ponencias en los eventos científicos convocados.
Artículo 14. La membresía de la red no tendrá costo.
Capítulo IV: Asamblea general
Artículo 15. La asamblea general o plenaria será:
A) El espacio en donde se dé a conocer el informe de gestión de la red.
B) Las decisiones fundamentales serán abordadas en este espacio.
C) En caso de modificación de estatutos se requerirá de las dos terceras partes presentes en la asamblea.
D) La asamblea reunirá sólo a miembros que tengan a su cargo una coordinación de un eje rector de la red.
E) Los directores actuarán como ministros de fe, quienes velarán que los temas que sean sometidos a votación sean debidamente registrados, tarea para la cual contará con el apoyo de dos miembros del comité científico en calidad de auxiliares.
F) En la asamblea se aprobará la declaración final del evento en el cual se elige la nueva sede, se evaluará las posibles cuotas que se deba pagar por la inscripción en eventos internacionales organizados por la red.
G) El evento internacional en el cual se desarrolle la asamblea debe tener un comité organizador de al menos 4 miembros de la red en representación de mínimo tres instituciones académicas; este evento puede tener el formato de congreso, conferencia o taller internacional, en donde se potencie el desarrollo o conformación de grupos de trabajo, se presenten ponencias, conferencias magistrales, mesas redondas, paneles y se realicen artículos académicos. Cada evento podrá variar en relaciones a las condiciones y capacidades institucionales de la sede y las gestiones del equipo organizador.
Capítulo V: Otros aspectos del funcionamiento de la red
Artículo 16: La RAIIP deberá poseer un sitio web cuyas secciones estarán en español. El sitio web tendrá diferentes secciones. Los directores de la red tendrán la responsabilidad de articular las funciones del sitio web.
Artículo 17: La sede principal de la Red es la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, pudiendo comprender sedes deslocalizadas en otros países.
Artículo 18: La RAIIP podrá constituirse como asociación con personalidad jurídica.
Artículo 19: Los ejes de la RAIIP podrán ser modificados a propuesta de los miembros del comité, acorde a las necesidades de la investigación para la paz.
Artículo 20: La RAIIP puede ser disuelta mediante mayoría de votos de sus miembros en una asamblea general normal o extraordinaria.
Responsable: Facultad de Derecho y Criminología